El pasado martes 27 de junio se dio a conocer el fallo del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, en el Exp. N° 84/2014 “CÉSAR AGUSTÍN GONZÁLEZ PARINI Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA” que por A.I N° 35 del 23 de junio, declaró la admisibilidad del recurso de apelación especial interpuesto por las defensas técnicas de los procesados contra la S.D. N° 121 de fecha 11 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, presidido por la Dra. Lourdes Peña y, como miembros titulares, los Dres. Manuel Aguirre Rodas y Blanca Gorostiaga, por la cual condenó a 10 años de prisión al exdirector del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible del Indert, César Agustín González Parini al igual que al representante de la Fundación “Nación Guaraní” Ronald Guerrero; 8 años de prisión para María Esther Leiva, Luis Ruiz, Rafael Aguayo, Antonio Gayoso y Armando Báez. Además, fueron condenados Sergio Ortega, Irma Piñánez, y Eulalia Cardozo a 2 años de cárcel respectivamente.
En ese contexto, el Tribunal de Alzada integrado por la Dra. Bibiana Benítez como miembro preopinante; y los Dres. José Agustín Fernández y Delio Navarro, declararon operada la prescripción de la acción por “haber transcurrido más del doble del plazo” de la fecha de los hechos, es decir, 10 años, y sobreseyó definitivamente a los condenados alegando que las “circunstancias de la mora judicial, no pueden serle imputadas a las partes en el proceso, pues son cuestiones administrativas del órgano jurisdiccional” mencionando, impugnaciones entre magistrados, imposibilidad de integración del Tribunal Colegiado de Sentencia entre otras cuestiones haciendo evidente la deficiencia del sistema judicial, razón por la cual no es posible aplicar la teoría de “tiempos muertos”. Si bien es cierto, el criterio de los camaristas es que el proceso penal perimió el 21 de febrero de 2022, no es menos cierto que desde el 26 de julio de 2022 estuvo en el despacho del Dr. José Agustín Fernández los autos para el análisis respectivo del recurso interpuesto, es decir 11 meses, pasando luego al tercer miembro del Tribunal de Apelación.
Por otro lado, se tiene el proceso penal conocido como “comisarías” del exministro del Interior y Senador electo, Rafael Filizzola, identificado como Exp. N° 105/2013 “RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA”, que por A.I N° 249 de fecha 13 de julio de 2022 el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la capital, integrado por los Dres. Gustavo Ocampos (preopinante), Bibiana Benítez y José Agustín Fernández; declaró la admisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por los agentes fiscales, Néstor Coronel y Natalia Fuster, contra el A.I. N° 78 de fecha 04 de febrero de 2022 dictado por la Jueza Penal de Garantías N° 2 Alicia Pedrozo, revocando parcialmente con relación al procesado Rafael Filizzola.
Atento a lo anterior, el Tribunal de Alzada argumentó que la prescripción de la acción penal en el caso del acusado Rafael Filizzola no corresponde puesto que en un “recuento detallado de algunas actuaciones que hacen a la representación de la defensa, demuestran en alguna medida una conducta obstruccionista al avance del proceso” como por ejemplo, recursos de reposiciones y apelaciones en subsidio, recursos de apelaciones generales, recursos de aclaratorias, acciones de inconstitucionalidad, incidentes de nulidad, recusaciones contra ministros, jueces, camaristas, actuarios y todo tipo de actos procesales dilatorios injustificados.
En conclusión, la mora judicial y las acciones dilatorias de los profesionales del derecho sin ninguna consecuencia de índole sancionatorio para los responsables; sean estos ministros, jueces, fiscales o abogados, propician el alto índice de impunidad imperante en la administración de nuestra justicia.
Autor: Coordinadora de Abogados Paraguay (Sandra Rodríguez)
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